ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN

TITULO 1o .- CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 1o: El día 10 de Julio de 1988 declarase constituida una entidad civil sin fines de lucro denominada: "ASOCIACION DE CIRUGIA DE ENTRE RIOS". Esta Asociación constituye su domicilio legal en la ciudad de Paraná. La Asociación se constituye por tiempo indeterminado y substituir mientras por Asamblea Extraordianaria de Socios no se decida su disolución. Tiene por finalidad: Propender al desarrollo se la cirugía en todas sus manifestaciones, combatir la practica quirúrgica que sea ilegal o este fuera de la
ética. Colaborar en forma activa con las asociaciones de cirugía y academias del país y extranjeras.
Seleccionar los adelantos quirúrgicos y tratar de que sean conocidos y adoptados. Promover la excelencia de su ejercicio profesional y asegurar para los cirujanos, condiciones que den a su trabajo la dignidad, protección y apoyo que corresponde al servicio social que prestan.
Para los fines de la institución, la asociación podrá adquirir bienes y ejercer todos los actos jurídicos que no le sean prohibidos por las leyes. Los cirujanos presentes, fundadores de la entidad pasan a ser automáticamente miembros titulares.

Art 2o: Atento a ello la Asociación podrá realizar acciones destinadas a alcanzar los siguientes objetivos: a) Realizar Congresos, Jornadas, Cursos y otras actividades para tratar asuntos científicos. b) Propender a editar una revista periódica de la especialidad y publicar, según criterios de un Comité de Publicaciones, los trabajos y actuaciones de la actividad que realiza. c) Propender a la dotación de un local propio para instalar la sede. d) Estimular la formación de Capítulos Regionales para un mayor acercamiento entre los socios. e) Certificar las condiciones éticas y técnicas necesarias para ejercer la cirugía en la Provincia de Entre Ríos, cualquiera de sus ramas y propender alcanzar y/o mantener condiciones dignas, apoyo y protección adecuada en el ejercicio profesional. f) Asesorar a todas las entidades públicas en todo lo concerniente al ejercicio de la cirugía, y en el otorgamiento del título de especialista en esta rama de la medicina. g) Crear y apoyar la institución de premios destinados a fomentar obras, trabajos e investigaciones de interés quirúrgico. h) Proveer la formalización de convenios, sobre-adecuación o incremento de honorarios retributivos de los servicios médicos en el área de la cirugía con el ente prestador de salud. i) Acordar estipulaciones en materia de convenios médicos a celebrarse con prestadores de salud, entidades y / o asociados al medio. j) Colaborar irrestrictamente con sus asociados en los supuestos en que los mismos resulten criminalmente denunciados o simplemente responsabilizados por supuestos actos de Mala Praxis. Colaboración que se dará en todos los niveles que debidamente corresponde (asesoramiento, informes, pericias, y toda clase de apoyatura profesional y moral que pertinentemente corresponda).

TITULO 2o .- COMPOSICIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 3o: La Asociación se compone de : Miembros Titulares; Miembros Adherentes; Miembros Correspondientes; Miembros Nacionales; Miembros Correspondientes Extranjeros, Miembros Honorarios; Miembros Beneméritos y Miembros Vitalicios Número Limitado.

Art. 4o: a) Para ser admitido como Miembro Titular se debe ser CIRUJANO con título o sin título de especialista otorgado por Facultad, pero sí reconocido. b) Debe presentar un trabajo inédito, donde se tendrá en cuenta la calidad, seriedad del mismo, por lo que una Comisión de recepción que tiene como misión ser consejera para el postulante, de conexión y aprobación, lo discutirá. Esta Comisión está formada por tres miembros, nombrados por la Comisión Directiva. c) Solicitar por escrito su admisión, adjuntando la nómina de su Título, antecedentes y trabajos presentados, debiendo ser presentado por dos socios Titulares. d) Estar domiciliado en la Provincia de Entre Ríos.

Art. 5 o: Los aspirantes que no reúna las condiciones exigidas para Miembro Titular, podrá ser Miembros Adherente, para lo que se requiere: a) Ser Médico con Diploma Nacional o revalidado, estar orientado en el ejercicio de la cirugía o sus especialidades y haber demostrado en la práctica y en el estudio la capacidad y las cualidades morales necesarias. b) Solicitar por escrito su admisión
adjuntando la nómina de sus títulos, antecedentes y trabajos publicados. Deberán ser presentados por dos Miembros Titulares. c) Estar domiciliado en la provincia de Entre Ríos. d) Los Miembros Adherentes participan de las reuniones científicas, no teniendo participación alguna en las Asambleas. Miembro Adherente: Subcategoría “RESIDENTE Y/O MENOR DE 5 AÑOS DE RECIBIDO” para lo que se requiere: a) Ser Médico con Diploma Nacional o revalidado, estar orientado en el ejercicio de la cirugía o sus especialidades y haber demostrado en la práctica y en el estudio la capacidad y las cualidades morales necesarias. b) Solicitar por escrito su admisión adjuntando la nómina de sus títulos, antecedentes y trabajos publicados. Deberán ser presentados por dos Miembros Titulares. c) Estar domiciliado en la provincia de Entre Ríos. d) Los Miembros Adherentes participan de las reuniones científicas, no teniendo participación alguna en las Asambleas. e) Los Asociados encuadrados dentro de ésta subcategoría abonarán la mitad del monto de la cuota mensual de los otros socios adherentes.

Art. 6 o: Para ser Miembro Correspondiente Extranjero se requiere: a) Ser cirujano que se haya distinguido por sus actividades y publicaciones científicas o que se haya enviado a la Asociación un trabajo inédito. b) Ser propuesto por la Comisión Directiva o en su defecto por cinco Miembros Titulares.

Art. 7 o: Para ser Miembro Correspondiente Nacional se requiere: a) Ser cirujano. b) Ser propuesto por la Comisión Directiva o por cinco de sus Miembros Titulares. c) Estar domiciliado en la República Argentina. d) Estar domiciliado fuera de la localidad donde tiene asiento la Asociación.

Art. 8 o: Serán Miembros Honorarios toda personalidad Científica Argentina o Extranjera sin limitación de número a las que la Asociación resuelva conceder dicha distinción; ya sea en reconocimiento a los servicios prestados a la Asociación, o a sus méritos científicos. a) Los Socios Honorarios serán propuestos en una sesión de la Comisión Directiva por Miembros de ésta o por número de Socios con derecho a voto, y su designación será votada en la Asamblea Ordinaria inmediata posterior, requiriéndose para su designación las dos terceras partes de los votos de los Miembros Titulares presentes en la Asamblea. b) Los Socios Honorarios tienen los mismos derechos que los Socios Titulares, menos el de ocupar puestos en la Comisión Directiva de la Asociación.

Art. 9 o: Serán Miembros Beneméritos, las personalidades científicas de Entre Ríos, que por su ciencia, moral y esfuerzo personal se haya destacado, y contribuido al engrandecimiento de nuestra Asociación, habiéndose retirado de su actividad. a) Los Miembros Beneméritos serán propuestos en una Asamblea y su designación será acotada en una inmediata posterior, requiriéndose para su designación, las dos terceras partes de los votos de los Miembros Titulares presentes en el acto de votación.

Art. 10 o: Serán Miembros Vitalicios aquellos profesionales que, habiendo cumplido una larga trayectoria en la Asociación, retirados de la práctica activa, y no reuniendo las condiciones requeridas para ser Miembros Honorarios o Beneméritos, acrediten condiciones éticas y de servicio. a) Los Socios Vitalicios serán propuestos a la Comisión Directiva por los Delegados de los Capítulos Regionales con por lo menos tres meses de anticipación a la realización de la Asamblea Ordinaria, acompañando los méritos para la solicitud, para estudiar cada caso y proponerlos en dicha Asamblea, cuyo dictamen tendrá carácter inapelable. Para su designación se requerirán las dos terceras partes de los votos de los Miembros Titulares presentes en la Asamblea. b) Los Socios Vitalicios podrán concurrir y participar en las Asambleas, pero no tendrán derecho a votar.

Art.11 o: Perderá la calidad de Miembro: Por renuncia aceptada por la Comisión Directiva. La falta de pago de dos cuotas sociales será penada con suspensión de calidad de Socio, hasta tanto se abone lo adeudado, si habiéndose comunicado la suspensión, no pagará su deuda dentro de los diez días o cuando rescindiera su inconducta, la pena que le corresponderá será de expulsión, decisión que estará a cargo de la Comisión Directiva. La inconducta notoria contra la institución, la ética profesional o conducta antisocial grave, será penada con expulsión, y esta sanción deberá emitirla y evaluarla el Tribunal de Honor.

Art. 12 o: Las denuncias de actos a que se refiere el artículo anterior serán estudiadas por la Comisión Directiva, y por el voto de las dos terceras partes de sus Miembros será elevada al Tribunal de Honor. Los socios gozarán del derecho de Apelación de las sanciones ante la primera Asamblea que se celebre, sin admitir cláusulas que importen la renuncia al fuero judicial.

TITULO 3o.- ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

Art. 13 o: Dirigirá la marcha y administración de la Asociación, una Comisión Directiva compuesta por: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario, Un Tesorero, Cuatro Vocales.
Art. 14 o: La Comisión Directiva estará encargada de la representación de la Asociación por intermedio
del Presidente.
Art. 15 o: La Comisión Directiva no podrá adoptar resoluciones válidas y que obliguen a la Asociación, si no se encuentran presentes en las deliberaciones, por lo menos, la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos, incluyendo el del Presidente, cuyo voto prevalecerá en caso de empate.
Art.16 o: Los integrantes de la Comisión Directiva, durarán un año en sus funciones y pueden ser reelectos con excepción del Presidente, debiendo revestir la calidad de Miembro Titular.
Art. 17 o: El Tribunal de Honor estará integrado por tres Miembros Titulares, y serán elegidos por Asamblea. Durarán un año en sus cargos y serán convocados por la Comisión Directiva. En su primera reunión elegirán un Presidente y un Secretario, llevará el libro de Actas y adoptará resoluciones por simple mayoría. Las sanciones del Tribunal de Honor, serán comunicadas al interesado por carta certificada y tendrá, éste, un plazo de ocho días para Apelar, en cuyo caso la Comisión Directiva llamará a Asamblea Extraordinaria, pudiendo ésta por el voto de las dos terceras partes, anular el fallo.
Art.18 o: La comisión Revisora de Cuentas, estará integrada por dos titulares y dos suplentes que serán elegidos por Asamblea debiendo recaer tales designaciones en Miembros Titulares. Su función será la de verificar las liquidaciones efectuadas por el Tesorero y refrendar el Balance que se presente por el Tesorero al finalizar el ejercicio. Sus miembros durarán un año en sus cargos.

Art.19o: En caso de renuncia, fallecimiento o licencia prolongada de alguno de los Miembros de la Comisión Directiva, la vacante se cubrirá con otro Miembro elegido por mayoría de votos en una sesión de Comisión Directiva citada a ese sólo efecto.

TITULO 4o .- DE LOS BIENES Y RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN

Art. 20 o : Los bienes y recursos de la Asociación están constituidos por: a) Por los bienes y valores de toda clase que actualmente constituyen su patrimonio o ingresen al mismo en el futuro por compra, legado o donación. b) Por las donaciones que se le otorguen. c) Por la renta de sus bienes y valores. d)Por las cuotas de sus Miembros Titulares y Adherentes, cuyo monto establecerá la Comisión Directiva. Están excluidos del pago de la misma los Miembros Honorarios, Beneméritos y Vitalicios. e) El producto de la venta de sus publicaciones, exposiciones, etc. f) Las subvenciones, subsidios, donaciones y legados que le fueran acordados por los poderes públicos, o privadamente por individuos o entidades. g) El producto de beneficios y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.

Art.21 o: La Asociación está capacitada para adquirir bienes y derechos, y contraer obligaciones, así como para realizar toda clase de operaciones con entidades bancarias públicas o privadas de reconocida solvencia comercial. Los valores de su propiedad serán depositados a nombre de la Asociación de Cirugía de Entre Ríos a orden conjunta del Presidente y de otro Miembro de la Comisión Directiva. a) Existiendo fondos disponibles cuya inversión no sea requerida para sufragar gastos ordinarios, la Asociación podrá invertirlos en Títulos de Renta garantizados por el Estado o en la adquisición de bienes raíces. b) Toda inversión de bienes raíces, así como la enajenación de los mismos, requiere de autorización de una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto.

TITULO 5o: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS:

Titulares, Adherentes, Correspondientes Nacionales y Extranjeros, Honorarios, Beneméritos y Vitalicios.
Art. 22 o : los Miembros Titulares participan con voz y voto en las Asambleas, integran las Comisiones Directivas y Representativas de la Sociedad en Reuniones Científicas. Proponen Socios Titulares, Adherentes, Correspondientes Nacionales y Extranjeros, Honorarios, Beneméritos y Vitalicios de acuerdo al estatuto. Los Miembros Titulares pierden su condición por: a) Incumplimiento a los pagos de las cuotas sociales. b) Por la inasistencia a reiteradas reuniones consecutivas, entendiéndose por tales a las Asambleas Ordinarias y / o Jornadas anuales. c) Por la comisión de actos contrarios a la Institución, a la ética profesional o social.

Art. 23 o: los Miembros Correspondientes Nacionales participan de las Reuniones Científicas y tiene voz consultiva en las Asambleas de la Sociedad, pero no votan ni pueden ocupar cargos Directivos. En esta misma condición revistarán los Socios Vitalicios.
Art. 24 o: los Miembros Correspondientes Extranjeros participan en las sesiones científicas pero no en las Asambleas, ni ocupan cargos Directivos.
Art. 25o: los Miembros Adherentes participan exclusivamente en las reuniones Científicas, no teniendo participación alguna en las Asambleas.
Art. 26 o: los Miembros o Socios Beneméritos tiene todos los derechos de los Socios Titulares, memos el de ocupar puestos en la Comisión Directiva de la Asociación, estando exentos de lo normado por el Art. 22o , en su apartado tercero a ) y b).

TÍTULO 6 o: DE LAS SESIONES, ASAMBLEAS, Y ELECCIONES

Art. 27 o: ) la Asociación realizará anualmente una Reunión o Jornada, y una la Asamblea Ordinaria que deberá celebrarse dentro de los ciento veinte ( 120 ) días corridos del cierre del ejercicio económico, convocada por la Comisión Directiva. Los ejercicios anuales cerrarán el 30 de Abril de cada año. Las Asambleas podrán pasar a cuarto intermedio por una sola vez y por un término no mayor de treinta (30) días. La Asamblea determinará el lugar, fecha y hora de reanudación de la misma. En la segunda reunión solo podrán participar los socios que concurrieron a la primera con voz y voto, sin necesidad de notificación ni nueva convocatoria.
Art. 28 o: en estas Reuniones Ordinarias se presentarán trabajos originales de los aspirantes a Miembros Titulares.
Art. 29o: La Asamblea deberá tratar el siguiente Orden del Día: 1o ) Informe del Presidente, 2o ) Informe del Secretario, 3 o ) Informe del Tesorero, 4 o ) considerar, aprobar o modificar la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informes de Comisión Revisora de Cuentas, 5 o ) designar por voto directo de los Miembros Titulare que integrarán la Comisión Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Honor, los que serán elegidos por mayoría absoluta. El Presidente, el Secretario y el Tesorero saliente, se constituirán en la Mesa Escrutadora, quien contará los votos emitidos, 6 o ) toda otra cuestión que haga a la gestión o marcha normal de la Institución será sometida a consideración.
Art. 30 o: La Asociación reunida en Asamblea es soberana. Discute y vota únicamente los asuntos que figuran en el Orden del Día. La Asamblea se constituirá con la mitad más uno de sus Miembros, pasada media hora, con el número de socios presentes.
Art. 31o: la Asamblea Extraordinaria deberá ser convocada:
1) Para vender o hipotecar sus bienes raíces; 2) Para reformar el Estatuto o Reglamento, 3) Para considerar algún asunto importante que la Comisión Directiva no quiera resolver por sí sola; 4) Cuando así lo solicite la tercera parte de los Miembros Titulares; 5) Para disolverse. Serán causales de disolución: por resolución de la mayoría absoluta de los Miembros en tal sentido; porque la disolución fuese necesaria o conveniente a los intereses públicos; por la conclusión de los bienes o recursos destinados a sostenerla; por la reducción del número de Miembros que haga imposible cubrir los cargos establecidos. "En caso de disolución de la Asociación, el remanente de los bienes deberá destinarse a una Entidad de bien común con personería jurídica, sin fines de lucro y domiciliada dentro de la Provincia. La mencionada entidad deberá estar exenta del pago del Impuesto a las Ganancias y reconocida por la Dirección General Impositiva". La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución; 6) Para fusionarse con otras asociaciones.
Art. 32o: Todas las elecciones que se efectúen en las Asambleas serán por votos secretos. Las citaciones deberán hacerse en un diario local y en el Boletín Oficial, tanto para las Asambleas Ordinarias como para las Extraordinarias, por una vez con no menos de quince (15) días de antelación.

TITULO 7 o. ATRIBUCIONES DE LA MESA DIRECTIVA

Art. 33o: Promover reuniones Científicas Zonales por lo que estimulará la creación de Capítulos Departamentales para que actúen en forma local. Adherirse a reuniones Científicas Nacionales e Internacionales, designando entre sus socios los participantes de las mismas.
Art. 34 o: Admisión de socios Titulares y Adherentes que llenen las condiciones estatutarias, debiendo designar la Comisión para los postulantes a Titulares. Art. 35 o: Proponer a la Asamblea la designación de Socios Correspondientes Nacionales, Extranjeros, Honorarios, Beneméritos y Vitalicios.
Art. 36 o: Fijar la cuota societaria. Dictar normas que regirán las Jornadas en Particular.
Art. 37o: en caso de suscitarse dudas sobre las disposiciones de estos Estatutos o en los casos no previstos en los mismos, su interpretación corresponde a la Comisión Directiva pudiendo sus resoluciones ser apeladas ante la Asamblea General Ordinaria.
Art. 38o: Los Miembros de la Comisión Directiva, de la Comisión Revisora o Fiscalizadora de Cuentas, y del Tribunal de Honor, no podrán percibir por tal carácter, ni por trabajos o servicios a la Entidad, sueldo o remuneración alguna.

TÍTULO 8 o. DE LOS CAPÍTULOS REGIONALES

Art. 39o: Los Miembros Titulares y los Miembros Adherentes podrán formar Capítulos Regionales Filiales para la mejor aplicación de los fines de la Asociación de Cirugía de Entre Ríos.
Art. 40o: Su actividad deberá normatizarse con los principios mantenidos por la Asociación de Cirugía
de Entre Ríos.
Art. 41o: Además de la Actividad Científica, contribuirán a la mejor información y participación en la
actividad de la Asociación de Cirugía de Entre Ríos, y propenderán a la formación de grupos de trabajo
y a la unión de sus miembros.
Art. 42o: Para coordinar su trabajo elegirán una Comisión Capitular y un Delegado a la Mesa Directiva.
Art. 43o: Su funcionamiento será autorizado por la Mesa Directiva hasta la próxima Asamblea Ordinaria
que dará la definitiva.
Art. 44o: Anualmente deberán elevar un informe al Presidente de la Mesa Directiva de la Asociación de Cirugía de Entre Ríos, quien informará a la Asamblea Ordinaria sobre la actividad de los Capítulos, pudiendo aprobarse u objetarse total o parcialmente.